Seguimos con el rollo
Bueno, ya ayer terminé de leer el texto pero… estaba un poquito cansado. Y hoy, y como soy una persona, ya lo he dicho otras veces, alegre, positiva, colaborativa y voluntariosa, os voy a desglosar aquí, así de gratis, los puntos principales en los que se apoya la Abogacía del Estado y los argumentos con los que sustenta su alegato. Y también comentaré cuál es mi opinión sobre ello. (Remarcar mi nulo conocimiento judicial y, por lo tanto, mi latente capacidad para confundir términos jurídicos e intercambiar ‘abogacía del Estado’ por ‘Fiscalía’, tan sólo para que no sea tan repetitivo y porque, en mi imaginario personal, ambos entes son lo mismo, aunque no lo sean de hecho; y aquí queda dicho).
Lo primero de todo es, por si alguien está despistado, que aun cuando Iniciativa Internacionalista – Solidaridad entre los pueblos tiene ese nombre tan bonito y buenrollista, y auna fuerzas políticas de toda España, remarcablemente castellanas, al ser Izquierda Castellana y Comuner@s (sic) sus promores originales, se trata de una agrupación de partidos nacionalistas y de izquierdas, ese oxímoron (para mí) que todos conocemos. Explico esto porque, como digo, quizás a alguien le despiste que Batasuna pudiese concurrir en este tinglado y, como se explica, convincentemente, no es así. (España se considera, de cara a las elecciones europeas, una circunscripción única; con el fin de obtener representación en el parlamento europeo, ya en el pasado se siguieron estas estrategias electorales).
Bien. Dejando de lado toda la jerigonza del principio, pasamos directamente a los hechos para señalar que la Fiscalía vertebra su argumentación sobre los avalistas, y la extraña adquisición de seis avales necesarios a última hora y corriendo, la reacción de II una vez ha sido acusada por medios como ABC y El Mundo de ser heredera de los batasunos, y las relaciones existentes entre buena parte de los integrantes de la lista electoral, sobre todo Alfonso Sastre y Doris Benegas, número uno y dos, respectivamente, con especial énfasis en esta última dadas las manifiestas intenciones de Sastre de apartarse y dejar el puesto al que viniese detrás (es decir, a Benegas) de obtener representación parlamentaria, con ese ente etéreo llamado “entorno de ETA”.
Ya que lo tengo a mano, y eludiendo la norma no escrita de empezar por el princpio, la reacción de II ante las acusaciones de ABC y El Mundo, y aquello de “condenar la violencia etarra”, se expone de la siguiente manera. Es cierto, y lógico, que no sea condición sine qua non censurar la violencia terrorista, ni que esto deba de hacerse a las bravas, sin venir a cuento, llevarlo en los estatutos o predicarlo alegremente pues porque te gusta recordar a tu electorado que aquello de disparar a la gente y poner bombas está feo, incluso aunque no te gusten las cejas de Zapatero o la balbuciente verborrea de Rajoy. Lo que se señala en el texto, en realidad, y en contra de lo que explica Carlos Fabretti en Público, maliciosamente si es que ha leído esta comunicación, preguntándose aquello de “¿Acaso a las demás candidaturas se les pide que condenen a ETA? ¿Por qué se nos pide a nosotros?“, es la extraña reacción que, en contra de la norma (porque estos periódicos parece que tienen por costumbre señalar relaciones entre ETA y diversos partidos políticos al tuntún), tiene II al ser acusada de colaborar con ETA/Batasuna, que es el silencio. Cualquiera pensaría que una candidatura electoral correría presurosa a desmentir tales asociaciones, como de hecho así ha sido en otras ocasiones pero no en este caso; y en el artículo en Público del señor Fabretti, donde queda claro que no son pedófilos, tampoco se hace. Pero como digo que dice la Fiscalía, esto puede ser censurable (de igual modo que era censurable la circunspección con la que se ahorraban algunos de contestar en los comentarios de Escolar, tiempo ha, aquello de “¿condenas el franquismo?”), pero desde luego no es la órbita de la argumentación del Estado, sino sólo un indicio más, una sospecha más. Y en el resto del análisis veremos que eso es, en conjunto, lo que sustenta la acusación a II: un grupo de pequeñas sospechas que, sí, vale, tocan infinitamente los cojones, pero muy difícilmente podríamos considerar como demostrativo de una relación fuerte y directa entre los partidos políticos ilegalizados e Iniciativa Internacionalista.
Seguimos con los avales. Cualquier candidatura, al parecer, que quiera presentarse a las elecciones europeas, ha de contar bien con un número determinado de avales ciudadanos (quince mil, si no recuerdo mal) o con cincuenta avales de cargos públicos electos. Originalmente II tenía unos cincuenta y cinco de diferente índole, algunos con relaciones con aquel otro ente etéreo llamado “izquierda abertzale” y creo recordar que uno condenado por colaboración con banda armada (aunque esto no lo afirmo tajantemente) pero, por decirlo de alguna manera, todos los avales estaban “limpios”, i.e., pertenecían a formaciones políticas legales. “¿Y eso de que II contaba con seis avales de concejales de ANV, partido ya ilegalizado, de dónde sale, oh amable y amantísimo Psicopanadero, amigo de los niños, pero no pedófilo, como bien señala Fabretti en su artículo sobre sí mismo y sus compañeros?”, os preguntaréis, seguramente de forma literal a como lo he expresado aquí. Esos seis avales aparecieron mágicamente cuando, a causa de la mala prensa que los medios antes citados vertieron sobre II y sus relaciones con ETA, diez avalistas del PP y el PSOE dijeron esta boca no es mía y echaron marcha atrás, retirando su apoyo a la candidatura y dejándola compuesta y sin novio. Desde la Abogacía del Estado se argumenta que, ante la falta de tiempo, II no pudo buscar apoyos “limpios” y tiró de lo que más cerca le quedaba, que era ellos mismos, según dicha tesis, es decir, la formación ilegalizada ANV.
Por último, se estudian las relaciones existentes entre componentes de la lista de II y la “izquierda abertzale”. Las de Satre y Benegas, en mi opinión, quedan bastante bien sustentadas, por medio de apoyos explícitos, artículos e incluso presentándose como parte de las candidaturas de partidos actualmente ilegalizados como ANV, por parte del primero, y con un incréible currículo colaborador, no sólo haber “asistido a un acto de Batasuna” como se señala caricaturescamente por ahí, de la segunda con Batasuna/ETA o ETA/Batasuna, ya me entendéis. Del resto de la lista sí es testimonial dicha colaboración, reseñándose cosas como que cierto individuo ha participado en una manifestación, ha firmado no sé qué, o apoyado no se cuánto, pero todo con muy poca enjundia. Sin embargo, a cualquiera se le puede ocurrir que el apoyo explícito de Benegas y, por extensión, y aunque menos relevante, el del resto de la lista, a la “izquierda abertzale”, se deba simplemente a una determinada convergencia ideológica, a la disconformidad, categóricamente expresada, con la Ley de Partidos, y por lo tanto con las ilegalizaciones que dicha ley ha permitido, y en fin, a una cierta afinidad, sin por ello tener que pensar que ésta se extiende más allá.
Y así son las cosas y así se las hemos contado. Y como señalo más arriba, todo esto pica, te eriza los pelos de la nuca, te hace ser suspicaz, pero no creo que pueda razonablemente sostener la idea de que II es un tierno, dulce y rollizo vástago del complejo político etarra, sin entrar en valoraciones sobre la validez ética de la Ley de Partidos o su ambigüedad.
Ilegalidades, impugnaciones y esas cosas
Y ello porque aquí no se está impugnando una opción electoral con base en su mensaje político, en su ideología o en sus pretensiones. La inexistencia de un sistema de “democracia militante” en nuestro ordenamiento, que tolera las opciones cuyos fines son opuestos al ordenamiento en vigor, en el sentido de que pretenden su cambio o alteración total, nada tiene que ver con la presente impugnación, que se dirige a impedir que un instrumento operativo de la organización terrorista ETA pueda acceder a una institución representativa, como es el Parlamento Europeo.
Varias de las candidaturas presentadas a éste y a otros procesos electorales pretenden la creación de Estados independientes en parte del territorio español. Algunas de ellas en el País Vasco y Navarra. Alguna, incluso, está integrada por personas que en su día formaron parte de la organización terrorista ETA o de sus
instrumentos políticos, pero que en el momento presente, manteniendo pretensiones o aspiraciones políticas idénticas, no trabajan coordinadamente al servicio de ETA. Otras opciones pretenden la sustitución o estrucción del sistema económico capitalista, al igual que dice pretender la candidatura impugnada. Otras, en fin, ambas cosas a la vez, cambiando también la forma de Estado.Todo lo anterior resulta irrelevante y carece de trascendencia en cuanto que, se vuelve a insistir, la forma electoral o partidaria que asume esta vez ETA tiene de tal sólo la forma, incorporando mensajes políticos como los de otras candidaturas o formaciones, pero lo que resulta decisivo, y trataremos de demostrar con esta demanda, es que tanto la estructura como el contenido como los mensajes conforman un instrumento operativo subordinado a la estrategia de ETA.[1]
Parece que las aparentes buenas intenciones de la Fiscalía del Estado aquí reproducidas no han calado entre la ciudadanía, al menos por el clamor de comentarios que se pueden leer en Público, Escolar y algunas otras páginas que he estado consultando esta tarde. Si no me duermo en el transurso de mi intensiva y soporífera lectura de este documento, igual puedo formarme una opinión con un poquito de base. Señor, dame fuerzas.
[1] http://www.gara.net/agiriak/20090514_escrito-abogaciaII.pdf, pp. 21-22











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